Objetivo Línea LIC A
La Línea LIC A del CDTI tiene como objetivo potenciar la innovación en determinadas regiones españolas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión innovadores que faciliten su crecimiento.
Qué financia la Línea LIC A
Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
- Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión en las regiones asistidas mencionadas anteriormente.
Sólo podrán ser beneficiarias las pymes3 en las siguientes regiones: Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares (parcialmente), Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta,
Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana (se excluye Valencia capital), Galicia, Navarra (parcialmente), La Rioja (parcialmente) y País Vasco (parcialmente).
En el resto de las regiones asistidas no se considerará el tamaño de la empresa para poder ser beneficiaria.
No podrán ser beneficiarios:
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis.
- Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
- Las personas físicas.
Notas:
3 Según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Consulta el Mapa de Regiones Asistidas de la Línea LIC A
Inversiones y gastos elegibles
Se consideran inversiones y gastos elegibles:
- La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de capacidades en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
- «Activos Materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos;
- «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
Los activos fijos nuevos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas:
- En el caso de grandes empresas, los costes de los activos fijos nuevos inmateriales únicamente serán susceptibles de ayuda hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
- En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
- En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes elegibles deberán superar como mínimo en un 200% el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos, es decir, los costes elegibles tienen que ser más de tres veces superiores al valor contable de los activos reutilizados.
Efecto incentivador de la ayuda
Las ayudas de finalidad regional sólo podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior si tienen un efecto incentivador. Existe este efecto cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa, de modo
que emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que sólo habría emprendido de una manera limitada, diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar costes de una actividad en los que la empresa hubiera incurrido en cualquier caso ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.
Presupuesto mínimo y máximo
El presupuesto mínimo de los proyectos de inversión será de 175.000 euros y el máximo de 30.000.000 euros.
Duración de los proyectos
Los proyectos de inversión financiados por esta línea tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 18 meses, con un solo hito.
Modalidad y cuantía de la ayuda. Tramo no reembolsable (TNR)
Los proyectos de inversión se financiarán mediante una ayuda parcialmente reembolsable, con una cobertura de hasta el 75% del presupuesto total aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
La ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto y estará supeditada a la disponibilidad de fondos por parte del CDTI.
La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR) de un 5% si es a cargo de fondos CDTI o de un 10% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a FEDER. La cofinanciación FEDER se aplicará al tramo reembolsable de la ayuda.
El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda
pública, que cubra el porcentaje de inversión no financiado por el CDTI.
En cualquier caso, la intensidad de ayuda medida en equivalente de subvención bruta, y que se proporciona en este instrumento a través de la bonificación del tipo de interés de la ayuda, así como del tramo no reembolsable, no podrá superar los siguientes límites:
REGIONES ASISTIDAS (*) | GRAN EMPRESA | MEDIANA EMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA |
---|---|---|---|
Islas Canarias | 35% | 45% | 55% |
Andalucía Extremadura Castilla-La Mancha Ciudad Autónoma de Melilla Región de Murcia | 25% | 35% | 45% |
Aragón (excepto Teruel** y excluida Zaragoza capital) Asturias Islas Baleares (parcialmente) Cantabria Castilla y León (excepto provincia de Soria) Cataluña (parcialmente) Comunidad de Madrid (parcialmente*) | 0%*** | 20% | 30% |
Comunidad Valenciana (excluida Valencia capital) Galicia Navarra (parcialmente) La Rioja (parcialmente) País Vasco (parcialmente*) | |||
Ciudad Autónoma de Ceuta Provincia de Soria** Provincia de Teruel** | 0%*** | 25% | 35% |
https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Normativa/DECISION_CE_modificacion_MAPA.pdf
** Estas provincias tienen una intensidad de ayuda diferente a la de su CCAA, consultar tabla.
*** No susceptibles de ayuda grandes empresas en las zonas indicadas con 0% de intensidad de ayuda.
****Si hay discrepancia entre código y nombre de municipio en el Mapa de Ayudas, se seleccionará el nombre
como municipio asistido para este instrumento.
Tipo de Interés aplicable y periodo de amortización
El tipo de interés será fijo e igual al Euribor a un año + 0,5%9, que se establecerá en el momento de la aprobación de la ayuda.
En el caso de cofinanciación FEDER, los intereses ordinarios se aplicarán exclusivamente sobre la parte reembolsable de la ayuda. Si se aplican fondos CDTI, se calcularán sobre el importe total.
Con independencia del origen de fondos, los intereses ordinarios se devengarán y se pagarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
El periodo de amortización será de 9 años, con un año de carencia a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto. Las amortizaciones serán semestrales, e incluirán la parte de principal y de intereses que
corresponda.
Fuente y más información: CDTI